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51

Para la influencia de Huarte sobre la teoría literaria de fines del XVI, C. M. Hutchings, «The 'Examen de ingenios' and the Doctrine of Original Genius», Hispania, 19 (1936), 273-82; E. Torre, Ideas lingüísticas y literarias del doctor Huarte de San Juan (Sevilla: Universidad Hispalense, 1977). Sobre la presencia de Huarte en la obra de Mondragón, A. Vilanova en su edición del mismo, Censura de la locura humana y excelencias della (Barcelona: Selecciones Bibliófilas, 1953), p. 29. Para un panorama general, con inclusión de la probable influencia en el caso de Vidriera, M. K. Read, Juan Huarte de San Juan (Boston: Twayne, 1981), pp. 107-14. (N. del A.)

 

52

F. López Estrada, «Textos para el estudio de la espiritualidad renacentista; el opúsculo 'Sermón en loor del matrimonio' de Juan de Molina (Valencia, por Jorge Costilla, 1528)», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 61 (1955), 528. (N. del A.)

 

53

E. V. Telle, Erasme de Rotterdam et le septième sacrement. Étude d'evangelisme matrimonial au XVIe siècle (Genève: Droz, 1954), p. 240. (N. del A.)

 

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Es de notar cómo Carrizales se hallaba especialmente preocupado por el deseo de tener herederos legales a quienes dejar su inmensa fortuna: «Quisiera tener a quien dejar sus bienes después de sus días, y con este deseo tomaba el pulso a su fortaleza, y parecíale que aún podía llevar la carga del matrimonio». Hay en esto una cita puntual con el énfasis dado a tal argumento en la versión española del Encomium matrimonii: «Demás desto ¿quién osa negar quán dulce cosa es, quán desseada y quán de todos pedida con oraciones tener a quien puedas dexar lo que en esta vida con tantos trabajos has allegado, y d'quien biviendo gozes y en quien después de muerto bivas? Esto, claro es que sin matrimonio no lo puedes alcançar. Y si buscas heredero avido no como debes, ni tu amor natural goza a derechas con él ni las leyes, sino torcidas, le consienten que reciba tu heredad» (López Estrada, «Textos», p. 524).

Después, el hijo hipotético le cuidará en los achaques de la vejez y le enterrará también piadosamente, de modo que vendrá a ser «quien escuse que tus bienes no passen a manos de estrangeros y a vezes vengan a poder de tus enemigos. En fin, que apenas muriendo, mueres, antes partes de acá más conforme con la voluntad del Señor y más consolado quando piensas cómo tus cosas quedan también ordenadas» (ibid., p. 525. Los subrayados indican los excursi introducidos por Juan de Molina). Como se ve, ni Erasmo, ni el traductor, ni Carrizales cuentan para nada con la realidad personal y humana de la mujer que ha de parir ese hijo idealizado. Téngase en cuenta que la idea de la decisiva responsabilidad del marido en la marcha del matrimonio (Shakespeare en The Taming of the Shrew) había sido una radical innovación de Erasmo, frente a toda la herencia de misoginia patrístico-medieval (Telle, Erasme, p. 182), radicalizada por Vives en su De officio mariti (1528). Cervantes, como ladrón de casa, los atrapa en sus mismas ideas, mostrándolas como vehículo del puro interés masculino y, sobre todo y en el fondo, meras especulaciones de célibes como Erasmo o crepusculares semicélibes como Vives. Una vez más, la grande, simple e irónica tesis novelística de Cervantes viene sólo a confirmarnos que el ser individual y su existencia son un'altra cosa. (N. del A.)

 

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Conforme a los casos enumerados por Castro en El pensamiento de Cervantes (Barcelona: Noguer, 1972), p. 376, n. 74, F. rechaza la validez de la mayoría de tales ejemplos, suponiéndolos exigidos por la presencia de esquemas narrativos de tipo caballeresco (p. 154 n.). Según el mismo, Cervantes se hallaba, igual que Erasmo y Vives, netamente en contra del matrimonio «por amores», reductible para la época a una sinonimia con el matrimonio clandestino. No sería así cierto que mirase con simpatía tales uniones y mostrara las tragedias del matrimonio desligadas del impulso pasional de los jóvenes. Cita en su apoyo el episodio de Leandra en el Quijote, el de Ortel Banedre en el Persiles y las novelas de La Gitanilla y La ilustre fregona. Pero el caso de Leandra no es, en absoluto, una tragedia matrimonial y el del polaco tampoco un casamiento por amor, sino el capricho lujurioso de un hombre (de nuevo) entrado en años por una mozuela de mesón (eco de Guzmán de Alfarache y Gracia). Queda, por último, firmemente en pie la observación de Castro acerca de la manera casi siempre forzada o adventicia como Cervantes rodea las ceremonias canónicas a través de artificios «llovidos del cielo» (El pensamiento, p. 377). (N. del A.)

 

56

Como insiste E. V. Telle, Erasmo iba, en último término, tras un concepto contractual y de utilidad puramente civil del matrimonio, más conforme, esta vez, con el ideal del mismo en el Viejo Testamento (Erasme, pp. 161 n. 16, 419-420). Por este camino terminaba por abrirse al divorcio, pareciéndole el matrimonio clandestino uno de los mejores argumentos en tal sentido (pp. 209, 407, 420). Catalina de Aragón, poco satisfecha con la Institutio matrimonii christiani, no logró de él su deseo de un De servando coniugio (p. 406). (N. del A.)

 

57

El párrafo completo en la traducción española del arcediano del Alcor (1526): «Si eres casado, mira quán honesta cosa es guardar limpieza al matrimonio y procura que el ayuntamiento tuyo y de tu muger parezca en quanto fuere possible a aquellas santíssimas bodas de Christo con la Iglesia, cuya figura representa las tuyas, y assí, entre otras cosas en que han de ser semejantes, ha de ser una que en ellas se aya más respeto a la fecundidad, que es aver hijos para la gloria de Dios, que no a la delectación carnal, pues es lo de menos. Ca no ay estado ninguno en esta vida en que no sea cosa muy fea y ajena de toda honestidad servir a lo carne y andar a su voluntad» (El Enchiridion o manual del caballero cristiano, ed. D. Alonso [Madrid: RFE, 1932], p. 386-87). (N. del A.)

 

58

Los anotadores no han aclarado aquí su acepción de 'coito, fornicación,' tan común en el habla de entonces como en la de ahora. (N. del A.)

 

59

For a response to this item, see «Reply by E. T. Aylward to Geoffrey Stagg» Cervantes: Bulletin of the Cervantes Society of America 14.1 (1994): 109-16. Cervantes: Bulletin of the Cervantes Society of America 14.1 (1994): 109-16. -F.J. (N. from the E.)

 

60

Amezúa y Mayo, Cervantes creador de la novela corta española, Tomo I, Volumen II (Madrid: C.S.I.C., 1956), p. 467, n. 1, gives an adequate bibliography for the history and criticism of the MS. To be added to his list are the Schevill and Bonilla edition of «Rinconete y Cortadillo» and «El celoso extremeño» in Novelas exemplares, I and II respectively (Madrid: Gráficas Reunidas, 1922-23); Navarrete's «Nota final» to La tía fingida, ed. Franceson and Wolf (Berlin: Nauck, 1818); Julián Apráiz, «Apéndice II. Sobre Porras y Bosarte», in Juicio de «La Tía Fingida» (Madrid: Sucesores de Hernando, 1906), pp. 255-71, and the items listed at the end of Section I of our text. (N. from the A.)