El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real...
Contenido de la obra
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El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 30 mayo último, me dice lo que siguiente : ... las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado los siguiente : articulo 1º, cesará de todo punto la prestacion de dinero ú otra cosa equivalente por Roma, con motivo de las bulas de Arzobispados, Obispados, de dispensas matrimoniales... / Gobierno Político Superior de la Provincia de Granada, Seccion de Gobierno PolíticoEnlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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- Título: El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 30 mayo último, me dice lo que siguiente : ... las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado los siguiente : articulo 1º, cesará de todo punto la prestacion de dinero ú otra cosa equivalente por Roma, con motivo de las bulas de Arzobispados, Obispados, de dispensas matrimoniales... / Gobierno Político Superior de la Provincia de Granada, Seccion de Gobierno Político
- Autor: Granada (Provincia). Gobierno Civil.
- Publicación original: [Granada : editor no identificado, 1821]
- Descripción física: [3] p. ;. 30 cm
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Notas generales:
- Circular Nº 53
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto firmado por Pedro Miranda Flórez
- Texto fechado en Granada el 7 de junio de 1821
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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Nota:
- Olim: BHR/C-001-069 (77) BHR/C-103-032 (7-77)
- Idioma: español
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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Encabezamiento de materia:
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Nombre relacionado:
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Título relacionado:
- [Circular de D. Pedro Miranda Flores a los ayuntamientos de los pueblos del Decreto relativo al cese de la prestación de dinero u otra equivalente a Roma con motivo de las bulas de arzobispados, obispados, dispensas matrimoniales, y consignación de las Cortes de una cantidad anual de nueve mil duros, sobre las cantidades que están señaladas en anteriores concordatos]