El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real...
Contenido de la obra
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El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 18 del corriente, me ha comunicado la ley que sigue : ... las Córtes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente : artículo 1º, en los preitos civiles ó por injurias, en que sean demandados eclesiásticos ó militares, debe preceder el medio de conciliacion prescrito por la Constitucion ... / Gobierno Político Superior de la Provincia de Granada, Seccion de Gobierno PolíticoEnlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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- Título: El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 18 del corriente, me ha comunicado la ley que sigue : ... las Córtes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente : artículo 1º, en los preitos civiles ó por injurias, en que sean demandados eclesiásticos ó militares, debe preceder el medio de conciliacion prescrito por la Constitucion ... / Gobierno Político Superior de la Provincia de Granada, Seccion de Gobierno Político
- Autor: Granada (Provincia). Gobierno Civil.
- Publicación original: [Granada : editor no identificado, 1821]
- Descripción física: [3] p. ;. 30 cm
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Notas generales:
- Circular Nº 56
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto firmado por Pedro Miranda Flórez
- Texto fechado en Granada el 27 de junio de 1821
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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Nota:
- Olim: BHR/C-001-069 (82) BHR/C-103-032 (7-82)
- Idioma: español
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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Encabezamiento de materia:
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Nombre relacionado:
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Título relacionado:
- [Circular de D. Pedro Miranda Florez a los ayuntamientos de los pueblos de la Real Orden relativa a los pleitos civiles o por injurias en que se vean demandados militares o eclesiásticos, y al juicio de conciliación]