Decreto número 18
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- Título: Decreto número 18
- Autor: Bravo, Jorge
- Publicación original: Bogotá: A. Alcázar, 1881
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: Disposición por la cual se declara insubsistente una resolución de la Junta Administradora del camino de occidente y se ordena el cobro de una suma.
- Resumen: ) .¡ 18~ , UMERO ISTA Dn CAMINOS" NLrM1~ ¡O 108. DECRETO )l O\' el cual se doclaru Insubsi stente una resol cion de la .I u n t u adrui nistrado ra de l -nmino do Occidc u tc, y se orde n L el cobro ele unn suma. .TOHGE BHAYO. DECRETA : A, ALc ÁZAn, Ejecútese y publíquese. El Secretario.. FÍDOLü GONZALEZ L. El Presidente de la Direccion general do C<1minos, CO NSIDERANDO : LA D1RECCION GENERAL DE CAMINOS DEL ESTADO, en uso de los atribu ciones que le confieren los incisos d P Y G? , articulo .t? de la ley 5:' de 18i(), y herederos del señor Ignacio de Lntorrc firmaran un documento especial y se constituyeran responsables en él de la nueva obligacion, y que este acto no hu sido ejecutado hasta el presente, por lo cual la Direccion general estima inconveniente aprobar la resolución en referencin, porque ella pudiera envolver en el hecho una verdadera novacion de contrato y hacer así nugatoria la garantla del crérlitc, t? Que por decreto legislativo de 1? de Enero de 18lii consistente en la responsabilidad del señor Ignacio l.utorrc ; rué aprobado el contrato celebrado entre el señor Mariano Tanco, G? Que conforme aparece de la cuenta del Tesorero de la I're sidcnte de la Junta administradora del camino de Occidente, y Junta do Occidente, relativa á los pagos hechos con posterioridud ú el señor Evaristo de Latorr e, por sí y á nombre de los herederos dicha resolucion, el señor Latorre no ha pagrlllo con puntualidad del señor Eustucio de Latorr e , coutrato que fu é elevado á escri- las mensualidades de á 300 pesos, segun ofreció hacerlo, y 'lile á tur a públ ica por instrumento otorgado el 23 de Enero de 18Gi, cuenta de mensualidades vencidas debía hasta el ;;0 del mes pasado ante el Notario 2? del circuito, bajo el n úmero 123 ; la suma de 1,.125 pesos, por lo cual en nota de fecha 10 del prc- 2 ? Que segun las condiciones 4 ;:: Y G;:: del contrato, se sente se ordenó á la Junta de Occidente filie, por medio de su Tesoobligó el señor Latorre á reconocer y pagar á favor de la Junta, rero, librase la correspondiente ejecucion contra los responsables y por via de indemnizacion, la suma de ocho mil pesos, debiendo por el crédito total ; • efectuar los pagos en contados de á 800 pesos anuales y princi- i ? Qne conforme á la ley 18 del presente año los créditos {¡ piarlos el 8 de Setiembre de 186i ; y, adamas, á pagar en los ca- favor de los caminos deben ser aplicados del I? de Enero de 1882 , sos de demora el uno por ciento de interés mensual ; en adelante, á la empresa del ferrocarril de Bogotá á los Manzanos ; 3? Que por la condicion 8;:: del mismo contrato se exigió Y que no puede estimarse como motivo suficiente ó como excusa como base necesaria que el señor Ignacio de Latorre se constitu- para diferir su cobro la circunstancia favoraule de hallarse impuesta yera responsable de las obligaciones contraidas en él por el señor á inter és la deuda á cal'go. de los señores Latorres, porque los fonEvaristo ele Lator re ; y que esta condici ón fu é cumplida, porqu e dos p úblicos no deben ser destinados á espc~-u!rlciorres<Jjl!111lS<lr aquel señor suscribió para f 110 la escritura y el contrato citados; objeto que la ley les señala ; y .1, ? Que á cuenta de Lo deuda de los ocho mil pesos mencio- I , 8? finalmente, que la Direccion general no consider a con-nades debian los señores Latorr es el 30 de Setiemhre de 18g0 la vements otorgar nuevos plazos á los deudores de los créditos flue. suma de (),73,5 pesos, conforme á la liquidaci ón respectiva de su cuen- como el de que se trata, tienen su origen en antiguos contratos ~ ta ; y que, en ese mes, á consecuencia del cobro que les hizo el Teso- determinada uplicacion ; rero de la Jun ta L1e Occidente, el señor Evnristo de Latorre manifestó á la Junta flue le seria mui dificil-poL' no decir imposible- hacer Art. I? Impruébnsc y declárase insubsistente y sin valor legal el pa,",o de una sola vez, y solicitó de ella que le admitiera en la resolucion de la Junta administradora del camino de Occidente. abono de su cuenta cantidades de a 300 p~, mensuales y qne le re- fecha 15 de Octubre de 1880, sobre pr óroga de plazos en favor del bajara los intereses, por lo cual la Junta accedió en parte á su peti- señor Evaristo Latorr e para el pago de la deuda que contra jo como cion y aprobó en su sesion del 15 de Octubre de 1880 la siguiente indemnizaci ón á favor de la misma Junta. segun escritura p ública de resolucion : ,Admítese el pago de la cantidad que adeuda el señor 23 de Enero de 18Gi, n úmero 123, ,otorgada ante el Notario 2:: . Evaristo de Latorre, consignando el dia último de cada mes en la seu- or Narci'so Su' neIiez, Junt a, la suma de trescientos pesos, debiendo hacerse la primera ]~'1 Tesorero (Ie Ia Junta deOCCI' t1enle pr ócerlecrráá sSilll uIemora consi"n acion el ;)t del presente mes. Por la aceptació n del pago ' á h r ti I t . d 1 II I 1 I .. L " 11 ace r erec 11'0 e co uro e sau o que 3( eur en os senores a- p0 1' r)artes, no se en'tiende novada ni refor'mada en manera aleaun a Iu torres por cap"ital ", • é intereses, y librará inmediatamente la respectiva la ohli"uacion contr aida por él en la escntura que otorgó en esta eJ'ecucl,On, SI, IIegare este caso. ciUlh, d IJor ante el Notario 2? , con fecha 23 de Enero de 186i, Art. o_,o La canuidad cons'rgnac1a eI 1:). de1 presente mes por n úmero 123, Por el hecho de que el seño r de Latorr e deje de el señor Evaristo Latorre en abono de su cuenta será reservada en eurnp1,Ir eon la oferta que ha hecho de pagar en los términos ex-de,p ósito, con el resto del cr éd,ito que se cobre, hasta el I? de d u memona! se declarará insubsistente esta concesion ll presa os eu s ' , Ei . nero pr óx,imo, para darle la "mversion que desi, gna la lev. 'j proced erá inmediatamente el Tesorero de la Junta á hacer efectivo ' el cobro de lo que salga á deber. No se hace rehaja de intereses Dado en Bogotá, á IS de Diciembre de 1881. tal' en las facultades de la Junta hacer esta concesion ; por no es , " . " 1 pero e •Intel'es'ado pucde dir iaoirse a la Asamblea, para que, SI lo , ' t le conceda la aulorizacion respectIva, Ilágase por cree con\enlCn e, , I l' 'dacion de lo (Iue sale iI deue¡' ¡lasta la fecha el el 1esorero a IqUI " _ 1 ' princilJal e intereses, e unplÍleJlse la;; partIdas 5enor de ,a lor re pOI , . I ' d / los intereses venc.dos a las fechas de las que vaya cu ,ne n o a consifl.nncioncs " ; , . 5? Que la resGlln cian copiarla en ~ I 11I:l11ero anteno r fué l D ' 'n "ene ral de ram inos y esta corporacion exigió liada á a IreCClO,,' , , , , esa é illdi ¡lensable para su aprobaclOn flue los ndlcJon e l'
- Resumen: Cobro de cuentas; Crédito; Legislación; Deudor y acreedor; Decretos
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: