Una tecla disonante

Registro bibliográfico

  • Título: Una tecla disonante
  • Autor: Perera, Manuel Felipe
  • Publicación original: 1880
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Concepto jurídico y personal del litigante Manuel Felipe Perera sobre las actuaciones del Juez Pinilla, Manuel Ignacio Camacho y Vicente A. Montoya.
    • Resumen: r ; ( í ' ( ) \ 5 0 ·UNA TECLA DISONANTE. el gO No sé hasta qué punto haya tenido razon el Tribunal Superior del Estado para no proveer la plaza de Juez principal del Circúito de Tocaima, vacante hace algunos meses. En esta acefalía, ya larga, desempeña la judicatura el Juez suplente doctor Luis M. Pinilla. Como este señor ha litigado en Tocaima desde algun tiempo a esta parte, ha resultado impedido para conocer en va­rios e importantes negocios i, en consecuencia, éstos han pasa­do al Designado elejido por la Corporacion municipal; mas su­ceie que tambien el Designado tendrá tal vez que inhibirse en varios casos, por cuanto tambien ha desempeñado poderes. Que los hayan admitido Juez suplente i Designado es cosa obvia i natural, habida consider~cion al crecido número de negocios pendientes en Tocaima i al exiguo número de litigan­tes, entre los cuales están ambos empleados. De suerte que la Judicatura. del señor Pinilla, por lo mé­nos, trae a las partes el irreparable mal de una suspension inde­finida en el procedimiento. L::> digo p::>r propia i dolorosa espe­riencia. Como apoderado jeneral de los señores Aquilino i DI­piano Bueno he demandado del señor doctor' Mn.nuel I<Tnacio Camacho la nulidad de un pago que se supone hecho aloseñor Vicente A. Mont9ya, pseudo-curador de la herencia yacente del señor Cayetano A vila. El demandado ha confiado su defensa al señor Pinilla, el cual, al encargarse de la J udica.tura, se declaró impadido, quedando yo, de esa manera, colocado en la disyunti­va, o de allanarme a que él siguiera conociendo, o de permitir que el import::tnte negocio cayera bajo la jurisdiccion del DesíO"- nado elejido por la Corporacion municipal. b Aunque ningun motivo de favor o de odio tiene para con mis clientes, es al fin el Designado un funcionario de eleccion loca~, i destit~ido de l~ autorid~d mo.ral que tiene siempre l}quel a qUlen el Tn.bunal mIsmo ha. Investido de las augustas funcio­nes de la J udlCatura.. Entre estos dos estremos i<Tualmente pe­ligrosos, opté por el primero, pensando que algunl~ vez la galan­tería pudiera servil' a la justicia. Pero el señor Pinilla declara que no sentenciará, esto es, que el ncO"ocio qUE;dará rele<Tado al olvido por luengos tiempos. o o i Hipócri~as escrúpulos e impertinentes! Favorezc'1 él como J ue~ l~ mIsma causa que como aboga,do ha defendido, ya que, prosht~lda como se h rtlla su conciencia, ningun conflicto puede ocurnr entre sus deberes públicos i su cie<Ta, deferencia h(tcia su cliente, acaudalado. Ajitaré elnegoClio ha~ta ponerlo en estac.o de sentencia. i Parecerá inspirado por la ira injusta mi lenguaje? Es- . cuchemos: La prensa, señores l\Iajistrados del Tribunal ha acusado al señor Pinilla de haber decidido como Juez en' un neO"or.io que, como aboga,cIo, habia dirijido, Él h,t evocado mi testim~nio i yo juzgo que mi testimonio es, para, su vindicacion una prue~ ha, inconducente. ' Mas,sea de ello lo que ~uere, afirmo, porque me consta, por~ue l? ;1; afirmo como testJgo ocular: 1.0, que el señor Luis Mana Pmilla, Juez suplente de Tocaima est(t conociendo de un juici.o q~e so~re nulidad de un contrato l~a promovido el seiior Bom!aclO rV: eJarano al señ~r Agustin García ; i 2.°, que cuarldo el senor "' e]arano pretendza, en el mes de febrero último dedu­cir en juicio su accion, el señor Pinilla f'ué en ese ne<Toc¡'o con-sejero suyo i director. b . Si, ~~.mo lo e:'lpero, el señor Vejarano antepone la ver­dad 1 la re1910n ~el Jurameyto al interes asaz precario de tener un Júez amzgo, un aseveraClOn será. corrobortvla. Ahora, veamos las doctrinas en nombre de las cuales ('1 señor Pinilla ha decidido en algunos asuntos puestos a mi cargo. . ~' No interponiéndose ~ontra una sentencia de primera Ihstanc~a el recurso de apelaclOn, las nulidades que invalidan la sentenCia no p.ueden alegarse despues en juicio ordinario, por ~uanto l~ ocaslOn. ~por~una es la segunda instancia: esta es la que la le1 llama ult~ma 1nsta1wifl." , ¡-j' pv-40 " En las licencias concedidas por el Juez para la enajena­cion de los bienes raíces de una mujer casada, que deban ser restituidos en especie, no es necesario espresar los linderos res­pectivos: basta que se determine el distrito de la situacion de los bienes que van a ser enajenados." "Es causa real i lícita en la venta de bienes raíces de una mujer casada que el marido esté o pueda estar obligado t\ restituir en especie, el decir marido i mujer conjuntamente en la escritura que han recibido el precio de la venta." " Vendiéndose derechos en un terreno proindiviso, no es causal de nulidad en la escritura 110 determinarse los linderos jenerales, porque tal venta equivale a la de una cosa ajena, i las cosas ajenas se venden válidamente." , " Aceptada i administrada la herenci~t por un heredero, las ejecuciones pendientes contra el difunto se seguirán con el heredero o su apodera.do, sin que por esto deje de subsistir la personería del apoderado constituido por el difunto. La razon es ésta: el heredero pocIrá rerJresentar su derecho, pero nó 'el de sus coherederos, i ademas, la lei dice que, muerto el poderdan­te, el poder sobrevive si está contasta.da la demanda." " El heredero que administra la herencia proindiviso no puede revoca.r los poderes conferidos por el difunto, porque no tiene la representacion de todos los herederos." " El heredero que administra la herencia no tiene dere­cho ue pedir que se le notifiquen las demandas entabladas contra la herencia, cuando ésta estuvo yacente, pues es cosa clara que la voluntad del demandante flié litigar con la herencia i no con el heredero." " Antes d~ estar notificada una sentencia definitiva una de las partes, dándose por notificada, puede pedir qne se ;clare la sentenc~a i debe !:ler oida, aunque en su memorial confiese que la sE:ntencla cuya aclaracion pide, está suficientemente clara." " Si habiéndose declarado en una sentencia definitiva que ésta no perjudica en nada los derechos que G tiene en el fundo E, despues se dice qua lo que la sentencia salva a Gen el fundo B, es lo que G tiene en él a título de herencia, la seu­tencia orijinal no ha sido reformada sino simplemente aclarada." " 1 para. resolver esta cuestion de si ha ha.bido reforma o aclaracion, debe tenerse a la vista, no la parte petitoria de la demanda (intentio), sino lo espositivo, lo que dijo el demandante acaso solamente para. exornar su discurso (demostrcdio )." ,. A, B, C, DiE, hijos de G, han pedido que se les de­clare herederos de L, muerta primero que su madre G i lo han hecho invocando el derecho de traslllision, por cuanto L fué he­redera por G i ~ lo lllt sido por los peticionarios. Sinembargo, co­mo en el espedJente que han formado aparece la partida de bau­tismo de una hija, lejítima de L i de F, si bien no existe la p:trtida d.e matrinnnio de éstos, los demandantes, qu~ son hermanos lejí­tImos de L, no pueden ::;er cIeclarados hel'ederos de L, miéntms no comprueben la muerte de la hija de L, " A, E, e, por medio de bit apoderado P, i haciendo uso del dere?ho que leS ot.orga, el artículo 283 del Código Judicial, han pedIdo que su sobrino R, que e3tá demente; se¡t amparado por pobre. Como P no hit comprobado su personería. para repre­sentar a R, aunque s~,la tiene para representar a A) B i e, ti o,:; de R, se resuelve: mcgase el amparo de pobreza en f,wor de R : ueclaearse intruso a P, i se ' le condena en costas i en una multa." • j Jue.z c~r:ompido! i A qué siniestros intereses has s:\- cnficado la Jushc~a de mis clientes, clam cual el sol? i Ah ! ya. te comprendo: 111 compln,ciendo n. tus amigos, ni adulando n. los m~l ya dos, ni engañn:ndo a todos con tu insigne hi porresía) po­d: as hac2r de TOC¡llllla tu Insula Barataria, 0, con mas pro­pIedad, tu CaCiC¡1zgo político i judicial. Bogotá, 7 de junio de 1880. MANUEL FELIPE PERERA.
    • Resumen: Acción y defensa; Derecho; Jueces; Tribunales penales; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:

Web semántica