Un pleito injusto
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- Título: Un pleito injusto
- Autor: Argüello, José Anjel
- Publicación original: Tena: Imprenta de Gaitan, 1880
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Cundinamarca (Colombia)
- Resumen: Texto con la respuesta de José Anjel Arguello a las acusaciones hechas por Prudencio Pulido, durante el pleito por la sucesión de los bienes de Rafael Castañeda.
- Resumen: o- o H (j) -:l • J j o o .(0 I o \ ("J o ~ I f L N.1 1. 1.11 U U • Con este mote ha publicado el señor Prudencio Pulido una hoja suelta titulándose " CalnpeHillu /gnorante," i quejándose ante la sociedad de una villana picardía, que segun él, se. le ha hecho b Re le pretende hacer; para que el público juzgue cmH es la picardía i en qué consiste lo villano del procedimiento, voi a referir lOfo; hechos tales cuales son' i como han pasado . Compré a Manuel Salvador ¡José Ramon Castañeda sus derechos i acciones en la ·sucesion de su padre Rafael Castañeda; pedí a la señora Mal'garita Cámpos, madre de los Oastañeda i gnal'eladora ele ellos por muchos años, cuenta de los bienes i del producido de ellos, diríjiendo mi accion contra dicha señora en su calidad de guardadora; la señora presentó la cuenta, i despues de un juicio següido por todos los trámites que la lei ordena, fué deducido un alcance contra la espresada señora por la suma nc $ 3,593-80 cvos; notificada i rejistrada debidamente la sentencia que dedujo el alcance, pensé hacerlo efectivo, i encontrando que la señora al constituirse guardaoOl:a de sus hijos i pedido que se le discel'l1iera el cargo, habia ..,]aoo p~r fiador al señor Prudencio Pnlido, quien P9r escritura plíblica se habia obligado como tal, mancomunada i solidariamente i 'ren'ltndado espresamente el henefido de esc1tsion, resolví dirijir mi accion contra dicho señor Pulido. Ahora bien, por haber dirijido la accion contra el señor Pulido i nó contra la señora, ¿ he cometido una villana picardía? ¿ En qué consiste la picardía i cuál es el proceder villano? Renunciar el beneficio de escusion i compromete¡'se mancomunada i solidariamente a responder por la deuda de otro, ¿ no es dar al acreedor el derecho de dirijirse contra cualquiem de los dos obligados? Hacer el acreedor uso de este derecho, ¿ es villana picardía? ¿ Oómo, cuándo i en dónde podia sostenerse razonablemente esto? Por otra parte el señor Pulido confiesa que el año de 1857 fué apoderado de la señora Margarita Campos en el juicio de sucesion de Rafael Oastañeda, i hoi viene diciéndome que es un ignorante. Cómo se esplica esto? Qué ha sucedido? El señor Pulido ha ido olvidando todo lo que sabia hasta el punto de ser.hoi un ignorante - cuando hace poco era un abogado? - o mas bien es, que ha creioo conveniente revestirse con un título que aun cuando le honre poco, le haga aparecer hoi como lego en lo que ayer entenoia i conocía Aun en el supuesto de que el señor Pulido hubiera tenido la desgracia de convertirse en un ignorante - esto no seria motivo para que las obligaciones que contrajo cuando era entendido no las cumpliera . hoi. Dado el caso de que realmente no supiera lo que ñacia cuando firmó la escritura de fianza .- esto tampoco seria razon para que hoi se escuse de cumplir aquello a que se obligó siendo varon - mayor de edad i estando en su entero i cabal juicio. . Me he hecho las consideraciones que llevo espuestas por cortesía al señor Pulido i para no dejar su publicacion sin el honor de ser contestada. Para el público sensato solamente haré notar que cuando una de laH partes litigante~ ocur¡'e al espediente de hacer publicaciones que no tengan pOI' objeto denunciar malos manejos del Juez o de algun otro empleado - sino que únicamente se reducen a relatal'la historia del negocio, el hecho de la publicacionsobre todo cuando el asunto no se ha fallado - está demostrando claramente que el que la hace - carece de justicia en el litijio, la razon de esto es clara: se sabe por todo el mundo que los Tribuna.les no fallan los negocios que están a su estudio sino por 10 que resulte comprobado en los autos - ¿ a qué fin pues hacer publicaciones i llamar a ellas la. atencion de los Majistrados? Si el que hace la publicacion tiene justicia ella debe aparecer demostrada en los autos i en vista de ellos - el Juez se la impartirá; Ri no la tiene, o no la ha demostrado - aun cuando publique diez mil libros el Tribunal no se la reQonocerá, porque como ya se ha dicho, los Tribunales no deciden .sino por lo que resulte comprobado en autos; hai pues presuncion de que el que ocurre a hacer publicaciones sobre un asunto que está al estudio de un Tribunal, lo hace porque' tiene dudas acerca de la justicia que le asista, o porque desconfia de los Tribunales. Lo espuesto últimamente no quiere decir en manera alguna - que la justicia moral no brille tambien en este asunto en mi favor, pues cuando se procede de buena fé la confianza no ·fturtúa. Tena, setiembre 8 de 1880. JOSÉ ÁN JEL ARGÜELLO.
- Resumen: Acusaciones; Bienes raíces; Defensa; Derecho sucesorio; Volantes
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: