Un pleito injusto - Ejemplar 2

Registro bibliográfico

  • Título: Un pleito injusto - Ejemplar 2
  • Autor: Pulido, Prudencio
  • Publicación original: 1880
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Cundinamarca (Colombia)
    • Resumen: Documento en el continua la denuncia de Prudencio Pulido por lo métodos utilizados por José Ángel Arguello por hacerse con los bienes de Rafael Castañeda.
    • Resumen: DI P I,fCS, Oq/ o Gj. (, ITO·I USTO. A+J18b'45 (ARTICULO SEGUNDO). P'v-40 El señor José Anjel Argüello ha contestado al denuncio que di el 26 del pasado agosto, bajo el título que encabeza estas líneas. Quiere vindicarse , o escusar por lo ménos, a quien le aconsejó que entrara por el camino de mi espoliacion. El señor Argüello ignora, o finje ignorar" cuál es' la picar­día i en qué consiste lo villano de su procedimiento." Tal vez sea cierto que lo ignore, porque él no es el autor de semejante concepcion. Voi, pues, a decir en qué consisten la una i el otro. Muerto Rafael Castañeda, dejó, como ya se ha dicho, dos hijos menores, José .Ramon i Manuel Salvador, i una viuda, la señora Margarita Campos. Esta señora obtuvo el nombramiento de guardadora de los menores; aseguró con mi firma el manejo de los bienes que recibiera, i se hizo cargo de los pupilos, a la vez sus hijos, alimentándolos i manteniéndolos desde el año de 1857. Salen éstos , a la mayor edad, habiendo vivido siempre como pupilos i como hijos de aquella señora; i con fecha 12 de marzo de 1879, i bajo el número 84, se otorga una escritura en la Notaría de La Mesa, por la cual los tres, la madre i los dos hijos, le venden al señor Argüello c, todos sus derechos i accio­nes que les correspondan i corresponderles puedan en la suce­sion de Rafael Castañeda, a la primera como cányuje sobrevi­viente, i a los dos Castañedas como hijos lej ítimds del finado." Esto es, se comienza por vender, o mejor dicho i sin rodeos, por hacer que la señora Campos le venda al señor Argüello lo único que tiene (sus derechos a esa sucesion como cónyuje), para qne aparezca insolvente i poder perseguir mis bienes. Ella vende, i venden sus hijos, i compra el señor Argüello, o la sociedad reservada de c, Argüello i Compañía." Queda ' sin con qué responder la señora Cámpos ; se le pide por el señor Argüe­Ha, comprador de los bienes de ella i de sus dos hijos, la cuenta del manejo de los intereses de los últimos, i se le redacta.la que debe rendir, diciendo que los bienes de José Ramon i Manuel Salvador han producido $ ·3,593 80 cs; que de esa suma nada se deduce, porque ella no hizo en sus hijos i pupilos ningun gasto, pues que ni a la escuela los mandó, i que el vestido i los alimentos se los dió en remuneracion del servicio que le presta­ban. j Qué modelo de madre! j Está pobre, mui pobre, rinde cuentas por el manejo de los bienes de sus hijos, por habérselas exijido judicialmente, i nada deduce ni por los alimentos i el ves­tuario de sus pupilos, ni por sus honorarios como guardadora! i Qué virtud! Se confiesa deudora del producido de esos bienes, de $ 3,593, 80 cs., deudora verdadera, pero ...... (el pero es la pi­cardía, no de ella, sino de los de la trinca) NO TIENE CON QuÉ PA­GAR. i Cómo va a tener, si ántes de rendir las cuentas le vendió .sus derechos-lo único que tenia-al señor José Anjel Argüello 1 i) esta es la picardía que se quiere ocultar 1 No se ocultará: ella irá saliendo poco a poco, " con sus peros i señales." Presentadas esas cuentas, se dicta sentencia el 12 de junio del corriente año) impartiéndoles la aprobación. El Juez no podia hacer otra cosa j mas ,en esa sentencia apénas se aprue­ban las cuentas, sin condenar a nadie a pagar el alcance que resulta j i, a ' pesar de esta circunstaucia, se le acompaña la- ~ escritura de fianza i se me ejecuta, sin ser yo fiador solidario, por más que lo contrario afirme el señor Argüello. Esta es eues­tion que habrá de resolver el Juez de derecho, i no hai para qué tratarla en este escrito. Se me ejecuta sin reconvenirme, solapadamente, sorprendiendo al honrado Juez de La Mesa, pues yo no he sido oido ni vencido en juicio. Esto es lo que tiene de villano el procedimiento. Acepto la ironía que encierra el título de abogado con que se quiere demostrar que no soi un campesino ignorante, porque ella señala al autor de la defensa del señor Argüello i de los argumentos que como el de ser yo un abogado se ponen para dis­culpar el atentado. ¿ Con que es necesario ser abogado para po­der ser apoderado? O ¿ todo apoderado tiene que ser abogado? Risum teneatis. (_.__. Ofrezco al señor Argüello que a su tiempo 10 satisfaré, de­nunciando los malos manejos que debe conocer la sociedad. -ea­fa lo cual he comenzado a publicar lo relativo al juicio que sigue contra mí" declarando desde ahora, que a él no lo hago responsable sino de haberse prestado a la inicua .ionfa­bulacion arreglada contra mi escasa fortuna. He llamado i llamaré a cada paso la atencion de los 'hono­rables Majistrados, porque a ellos se les debe presentar en tiem­¡ JO la parte moral de cada pleito, ya que en los espedientes por lo comun solo suele aparecer la legal. , ¿ Con que la prensa solo debe servir para denunciar los malos manejos de los empleados? Entiendo que tambien se presta para exhibir los de los individ uos particulares, cuando ' como en esta ocasion se salen del camino trillado por la moral. El pleito promovido por el señor Argüllo es inju~to", ea inmoral, i mientras la justicia lo decide, quiero que la sociedad ejerza su sanción sobre el que resulte culpable . . El hecho de publicar los pormenores de un litijio no arroja. cargo contra el que lo hace ; mas bien hai razon para deducirlo contra quien se opone a la publicacion, porque solo el que care­ce de justicia moral i legal es el que quiere ocultar sus procedi­mientos. Yo nada temo i por eso me entrego con mis propios actos ante la sociedad honrada para que me juzgue. Si faltare a la verdad en mis aseveraciones, ahí están el señor Argüello i sus ' consejeros para que me contradigan. No hai por qué esquivar las publicaciones en este asunto; si el señor Argüello tiene la razon, la sociedad i los Tribunales ordinarios sabrán reconocérsela, porque la una i los otros son justicieros e imparciales. Tena, 17 de setiembre de 1880. PRUDENCIO PULIDO.
    • Resumen: Acusaciones; Bienes raíces; Defensa; Derecho sucesorio; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:

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