Ciudadanos diputados a la lejislatura provincial
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- Título: Ciudadanos diputados a la lejislatura provincial
- Autor: Jiménez Acevedo, Nepomuceno
- Publicación original: Bogotá: Imprenta de Torres Amaya, 1867
- Descripción física: PDF
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Nota general:
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El infrascrito ciudadano ante vuestra justificación respetuoso i segun la Constitucion represento. La Lejislatura nacional sancionó una lei llamada "El matrimonio civil" que el Poder Ejecutivo objetara oportunamente, al menos en este sentido: "El matrimonio civil para los protestantes, cismáticos, jentiles, i judios." Mas no para los católicos, A.R, de la Nacion granadina; porque para ellos esa no es una lei.
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El infrascrito ciudadano ante vuestra justificación respetuoso i segun la Constitucion represento. La Lejislatura nacional sancionó una lei llamada "El matrimonio civil" que el Poder Ejecutivo objetara oportunamente, al menos en este sentido: "El matrimonio civil para los protestantes, cismáticos, jentiles, i judios." Mas no para los católicos, A.R, de la Nacion granadina; porque para ellos esa no es una lei.
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: I P(JtJ-- - L'trREriIA DE IORJlIS A lA )'.j•• - -(1) M,0(Juiabdo i ~odo,~ los.sofi.~ta..~ que ',i~;eron burla de lu ma.s ~f'-;U > no sancIOnaron Jamas una limas upuesta á la naturalca i á la flUJral de lw hvmLreJ. volo, haciendo infelices i desgraciadas :í lag esposas á quienes juraron fé i prometieron amor sin fi n ! La lei de Mat"imonio civi l en este pni s, no es mas que un biomb» ó íelon para cuhri r un teatro de escánda los i ,le maldades. Para autorizal' la corrup-ion i el desorden: para hacer al sexo. druil, la víctima de los homhres perversos. Medltadlo vosotros I]IIC teneis fil antropía, que c.onoceis este mundo de decepciones i de rnentira s. ¡,I para qué esta lei, il la vista de los nmnnccbamicntos, co ncuhina tos p úblicos i desórdenes qlle hoi pasan sin espedientes, autorizados po,' la tolerancia i el desden de la moral? Acaso pOI''l"e se diga 'Iue una autoridad falla pOI'I]lIe puedan vivir tomo casados los 'lile se presenten como ca t ólicos :í vivir como [enfiles, hara segul'3 la conciencin de esos cat ólicos i que no pese mal en la balanza de la justicia. una union antica tólica? Consentid ciudada nos en esa Iei tOl'PC inmoral , impúdica. i consentíreis en que esta provincia esta habitada 1'01' luirharos ' Sí: hallareis 'lile es una menglla para los Iejisladorcs sanciona r males en vez de mejorar el pais i hn cer!o progresar .... Cuando el pl'Ogreso de la filosofía no es el de las pasiones de libertinos que se burlan de la santidad, de la disciplina de la Iglesia í de la sa urion de 10 5 Concilios . Cuando ese progl'eso 'lue se estima como fruto de la civilizaci ón de los granadinos, no es pl'Og"eso de órden sino el desborde de los principios de orden. de moral pública. Cuando se intenta hacer oe la sociedad una disociaci ón i una horda de salvajes , ( 1) ~I cdit ad ciudadanos cuanto se ha escrito por hombres sabios contra e a lei antica tó lica: poe'lue vosotros sois católicos i lo son todos los habitantes 01' esta provincia, I]lle no han relI rgado ni perjurado. 1 respetando la virtud i el orden, sancionad el bien 'l"C las conciencias i la raz ón os demandan pal'a I]ue en esta provincia se proteste contra esa lei de Jia/rim onio Ciril i se pida por vosotros :í la Lejislatura naciona l se derogueromo 'lue no es conveniente á la provincia qlle reprcseutuis ni á la moral á que vosotros pertenecéis. Esto es justo i por ello os pido i dem ándo atendais esta solicitud. l'IPO:UUCEriO JD.l ENEZ A eEVEDO. El iuli,:t scrito ciudadano anle vuest ra justificaciou respetuoso i segun la Constitucion represento. (1) La Lejisla tu ra naciona l sancionó una lei llamad a «El .lla/rim ol/ lo civil •• '1ue el Poder Ejecutivo objeta l'a oportunamente, al menos en este sentido : <.11l//rIIll 0Il lo civil para lo" protesuuües, cism áticos , jentiles ; [ iul ios, » ¡'¡las no para los católicos, A. R, de la 1 'alion gl'anadina; por'l ue para ellos esa no es una lei. La lei es sa ncio nudn para el bien de la sociedad, i la comuuion cat ólica de la mayoría de los granadinos ha visto la lei de matrimonio civil, como una utopí a. Cosa inconsulta; consecuencia de la aberra cion de los talentos que se precian de ilustrados i pensadores en esta ti erra donde no se entiende la libertad ni se aprecia la moral p ública! Toca :í vosotros meditar mas, curinto perjudi ca á la sociedad esa lci, ' luC yo podré ll amar lci de escandalo para el sexo rlehil : mengua i deshonra para las mujeres, desenfreno i libertinaje para los que no son hoiubres de hicn. Que los ( J11e no tienen relij iou, ni lTCCIH:iiJ , ni pudor. busquen medios le,,'ales para parapetar sus estravios i hallar escudo I]ue encubra su malicia : eso está en el desorden de su jenio. Pero qu écatólicos llenos de ortodojta i com-encidos 'lue obrando en contraseutido de la sancion rle la (gelsia :í (Iue pertenecen, sancionen una lei de protestantes i de jentiles, eso es lo peor 'lue puede ya verse en las Cámaras lejisla tivas, Si se considera bien cuanto se ha escrito sobre esto en «El Catolicismo. i be reconsidera el estado de nuestra civilizacion, se hallara I]ue esa leí de matrimonio cixil para los ca tólicos de esta Naeion, es un aborto de fat ales en el/l'Ilaeiol/es eiriles traidas ó de los pai ses donde no se ultraja la fé i ni se b a c~ ',lerisiou d~ la disciplina: cuando el contra to cll'l l p,:ccedc ~ la hendieron i autorizaciou de la IgleSIa precisamente como en la Francia cat ólica: ó traidas de las lclesias protestantes donde uada se respeta de I~s instituciones Cat ólicas. Apostólicas Romanas; i en esta Naci ón no hai ni los motivos que la Francia. t.iene pa,'a asegurar .ci v i! me n ~e los conll'atos CIVIles en los I]lIe van a uUII' ~ e 111 perpe/um en vínculo il~di soluLl ~; ~i la lihel'lad de conciencias 'lue tU\'ICI'on los J.UOIOS para 1':pudiar sus esposas. por cualcsl]ulCr pretcsto frl- 111 El cura l'icario de ('s/a l'illa deGuaJuas, Je aluer du conlos SS. Cums del cm, /,m, pidell á lu sullcioll de lu Cúm ~ r(l l)rot'incial,. -- - - e> H \.;"'1 • ::r -- - • • , • • • • • • • - • • II ,
- Resumen: Matrimonio civil; Legislación; Derecho civil; Volantes
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: