Protesta
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Registro bibliográfico
Registro
- Título: Protesta
- Autor: Campuzano, Juan Crisóstomo
- Publicación original: Bogotá: Imprenta de Nicolás Pontón i Compañía, 1875
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: Documento en el que se relata los problemas desarrollados en la sucesión "Gómez Hoyos". que son causados por Manuel Benitez.
- Resumen: o , (1' o Como administrador de los bienes de la sucesion .. Gómez Hóyos," como marido de una de las herederas i cerno cet;Íon ario de los derechos que, a la misma sucesion, da el testamento a los señores Joaquin Gómez i RosalIa Gómez de l\fartlnez, protesto contra todos los actos de dominio que está ejerciendo d señor Manuel Benítez en las haciendas "La Elida'," .. El Molino" i .e Las Pesqueras." ¡ El espresado seiiol" Benítez como depositario en e.1 célebre juicio ejecutivo que mis hermanos i yo hemos publicado con el rubro "Al Tribunal de los rrribunales," no puede hacer ni practicar cosa alguna que traspase los límites puestos por las disposiciones (Iue me permito copiar a continuacion. Indice del Código Civil- .. Depósito judicial." Véase Secuestro- Secuestro capítulo 3 .° " Art. 2,.320. Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente dicho, salv:1.s las Ji s pl,sicior.es que se espresan en lus :;iguientes artículos i en el Oódigo Judicial. Art. 2,325. El secuestre de un inmueble tiene I:elativamente a su administrncion, las facultades i los deberes de mandatario, i deberá dar cl:leuta de sus actos al futuro adjudicatario. Art. 2,198. El mandatario se ceilirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autorizan para obrar de otro modo. - de los productos, deducidos )08 gastos materiales, i dar cuenta i razon del cargo siempre que se le pida."~ ~Q se rejistra en dicho parágrafo otra disposicion sobre funciones de depositarios o secuestres. El artículo 2,199 sobre el mandato dice: .e El ma.ndato no confiere naturalmente al mandatario mas que el poder de efectuar los actos de administracion ; como son pagar las deudas i cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos i olros al jiro administrativo ordinario; perseguir en juicio ¡¡ los deudores, intentar las acciones posesorias, e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dicho jiro; contratar las reparacion'ó!s de las cosas que administra; i comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las t:erras, minas, fábricas u utros objel0s de industria ~ que se le hayan encomendado.~ Para tocios los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial." N o puede, pues, el seño\" Benítez, ¡laoer lo que está haciendo, a saber: ocupar potreros arrendados por mí, romper cadenas, destruir puentes, tomar dinero sobre contratos de arrendamitlntos, arrojar los ganados i bestias 'l ue en las hac:endas en contró i no inventari6, espeler a los ocupantes por pe rfecto derecho, suspender los trabajus de " El Molino " i otras obras que estaban pendientes, tomar para sí o para " Igun allegado la menor porcion de las haciendas. Art. 869 del Código Judicial. Si los bienes que 1 lo;; flue h ayan contratado con dicho señor BenÍ"lez se han de depositar (en el juicio ejecutivo) son esta· a la sombra de tales abusos i aprovechándose de la biecimientos industriales o haciendas de cuyo mane- pri.-acion de libertad que se me ha impuesto por el jo no podria separar~e a su dueiio (como el adminis-I conflicto provoca~o po: el señor Domingo Alvarez, trador de una comunidad que posee a nombre de los acreedor en la eJeCUClOn a que me refiero, no han 'comuneros, como lo enseñ,\ el artículo 2,395 del Có· ad'luirido derecho algullo legal i se han puesto bajo digo civil) sin grave trastorno en lo~ trab:ljos,se nom- las disposiciones sobre dolo i mala fe. Por su parte br!Há en lugar de depositario un interventor. Tanto el señor Benítez, bien aconsejado como dice que·es. el interventor como el depositario tendlñn las fun- tú. debe tener en cuenta que la presente protesta, es cíones que se espresan en el parágrafo 2,° capítulo a. él estensiva por lo que hace a la responsabilidad 5,0 título 1.0 dt:l presente Libro. definida en los artículos 2,419 i 2,419 del Código Art. 321 de dicho parágrafo 2.0 Los secuestres Oivil, 351 i 659 del Código Penal. de establecimi(~ntos industriales o de haciendas de caña, cacao i otras semejantes, . ti~nen ademas ~Je las obligaciones jenerale8 de los depositlni os las especiales de no interrumpir las labores de la hacienda o establecimiento, cuidar de la conserva · cian de todas las existencias, llevar razon puntual i diaria de los ingresos i egresos, impedir o denuncia cualquier desórden, tener en depó¡¡ito la parte libre Bogotá, agosto 31 de 1875. J:nl'l\liNTA. DE lUCOr.A.S l'ONTOl'i J COMl'ARíA.
- Resumen: Confiscación de bienes; Derecho; Sucesiones; Volantes
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: