La deuda de verdad

Registro bibliográfico

  • Título: La deuda de verdad
  • Autor: Anónimo
  • Publicación original: 1879
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Se discute en la Lejislatura un proyecto de lei sobre amortizacion de la deuda flotante del Estado, que creiamos tendria buen éxito, puesto que se ha entrado de lleno en una rejeneracion política que no puede ser completa si en ella no entra la reforma del ramo fiscal, que es la base de la buena marcha administrativa i con mas especialidad del crédito del Estado, tan decaido por la poca atencion con que se ha mirado por las anteriores administraciones.
    • Resumen: Se discute en la Lejislatura un proyecto de lei sobre amortizacio~ de la deuda flotante del Estado, que-creiamos tendria buen éxito, puesto que se ha entrado de lleno en una rejeneracIOn política que no puede ser completa si en - dla no entra la reforma del ramo fiscal, que es la base de la buena marcha administrativa i con mas especialidad del crédito del Estado, tan decaido por la poca atencion con que se ha mirado por las anteriores administraciones. Creia­mos en el buen éxito de este proyecto tambien, cuando supimos que habia pasado en primer debate sin discusion i dado al estudio de un diputado conservador para su informe para segundo debate; pero fué grande nuestra sorpresa al oir leer ese informe contrario en absoluto a los principios que profesa ese partido, que ciertamente no son los de la verdad en la deuda, puesto que el crédito nacional llegó a tal altura en la administracion del doctor Ospina, que la deuda flotante sin interes se cotizaba al 50 por 100, i los cupones de renta sobre el Tesoro al portador i de certifica­ciones de censos se cotiza"ban al 98 por 100 con seis meses de anticipacion de su vencimiento. ¿ Por qué no ha de llegar a aquella altura la deuda flotante del Estado, que tiene un presupuesto de rentas valioso de $ 400,000, i cuando esta deuda apénas alcanza a la insignificante suma de $ 52,134? 1 no se objete que el Estado está en déficit, porque a eso se contesta satisfactoriamente que ese es el trabajo del partido que busca la rejeneracion, i la ciencia procurará llenar ese déficit, bien aumentando los recursos o bien disminuyendo los gastos, que es lo que enseña la economía. Aunque lo aprobado del proyecto de que tratamos parece que provee a la amortizacion de la deuda, no es así porque el fondo de amortizacion que se le señala es ilusorio, i esto es Hwil de demostrarlo trayendo a la vista las cuentas de recaudacion del impuesto en 1878, donde se ve que, a pesar de admitirse en pago de lo atrasado las órdenes por ajustamientos militares, que se vendieron al 40 por 100, no se alcanzó a amortizar ni la mitad del vfllor de esas órdenes que solo ascendia a $ 10,000. Debe considerarse ademas que si en tiempo no se logra recaudar el impuesto, se hace tanto lllas dificil esa recaudacion cuanto mas antigua os la deuda, porque no ha llega<lo nuestra ilustracion a la altura de comprender" que las contribuciones han de pagarse con la conviccion del deber i la relijiosida<l de la con­ciencia; i ántes es todo lo "contrario, porque no ha faltado persona conspicua que al hacórsele el cobro conteste" yo no soi tan rnay'agmn3as que vaya a pagar contribuciones cuando dentro 'de unos años so admiten en ellas papeles en descrédito o mas tarde so condona la deuda." Declúcese de aquí que si para el pago de los documentos de crédito se señala por fondo de amortizacion lo qu~ se <lebe del impuesto directo, se hacen dos malos al Estado, uno desacreditar su deuda, otro dar márjen a los contribuyentes para que no sean puntuales on el pago de las contribuciones. Desde el año de 1865 se han oc lpado casi todas las Lejislatura.s en proveer a la urjente necesidad de amortizar esta"deuda en el menor tiempo posible; i on dicho año fueron comisionados el sellor Miguel Samper, por el Estado de Cundinamarca, i 01 señor Francisco E. lvarez, por el del Tolima, para entrar en arreglos sobre division de los éréditos activos i pasivos del antiguo Estado de \mdinamarca, con el preciso objeto de reconocer i pagar la suma a que ascen­diera; satisfactoriamente cumplieron es os señores su comisiou, i en tal virtud se dictaron varias leyes que no produ­jeron efecto en cuanto a la amortizacion~ por lo que en definitiva se sancionó la lei <le 29 de octubre de 1870, que combina el sostenimiento de dos Asilos (le indijentes en la ciudad de Bogotá con la amortizacion de la deuda del Estado, la cual comenzó a tener su cumplimien o en abril de 1871. Aunque se hacia mui paulatinamente la amortizacion, se cotizaban los bonos al 50 1)01' 100 en el mercado; i sinem bargo la Lejislatura de 1874 votó en la lei 9 la suma de $ 12,000 anuales para sacar a remat por bonos flotantes; lei que si hubiera tenido efecto habria dejado libre de la deuda al Estado desde 1876. Pero :10 solo no se trató de aplicar aquel fondo, sino que en 1877 se eliminó el impuesto mueble sustituyéndolo por e de Beneficencia, que encontró gran resistencia en la poblacion, por la desigual­dad en la distribucion, 10 cual, cOllside -ado por la L~jislatura de 1878, quiso mejorar la situacion de los contribuyentes i reformó la lei reduciendo la cuota qu , debiora pagar cada contribuyente, a la e .. igua cantidad de 50 centavos a $ 5, con lo que se dió el golpe de gracia a los bonos admisibles en el 50 por 100 de ese impuesto, en que la mayor parte de los contribuyentes solo pagan un peso, si acaso es que pagan, pues que aún existe la queja por la desigualdad en la distribucion. Ha resultado de aquÍ que no solo se ha anulado el rendimiento para los Asilos sino que en el mercado ha sufrido una baja considerable la deuda representada en bonos flotantes. ' Teniendo como tienen los diputados de la actual Asamblea lejislativa el interes patriótico de dar un buen fondo de amorti~ac~on a esta deuda que viene $r~vando al Es!,ado con sus ~ntereses desde 1858 i en la cual han hecho ya graneles perdIdas los acreedores en las dlstmtas converSIOnes, no vaCIlamos en creer, que desde el illomehto en que se persuadan de que lo hecho hasta hoi en el proyecto aprobado en segundo debate, no llena el objeto, lo harán volver a segundo deba ter i aprobarán el proyecto orijinal o lo reformarán en el sentido de lo indicado por el señor Secretario jeneral, doctor Dámaso Zapata, en sn Memoria de 1877, que a la p~jina 215 dice así: "La amortizacion de esta deuda podria hacerse, bien aplicando a esta parte de los documentos que el Gobierno nacional emita a favor del Estauo en pago del crédito que éste tiene contra aquel por los ausilios i smrtinistros que acaba de hacerle en la guerra si la oporacion la aceptaran los acreedores, bien sacando a remate los $ 12,000 anuales de fondos comunes que aplicó para este efecto la lei 9 de 1874." Si. la Lejislatura de 1879 pone término a la deuda flotante del Estado, será memorable Dor todos sus actos, porque demuestra que entra de lleno en la r~jeneracion administrativa, i hace esperar a la pobl~cion un porvenir de paz, progreso i moralidad, que llenará de gloria al partido independiente i se inmortalizará en la c1ireccion de los des­tinos de los cundinamarqueses. Bogotá, 23 dp, octubre de 1879. U N () R A (1 H RED () H E R " J q
    • Resumen: Deuda pública; Legislación; Derecho fiscal; Administración pública; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:

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