Fincas rematadas en la guerra: (2a. petición)

Registro bibliográfico

  • Título: Fincas rematadas en la guerra: (2a. petición)
  • Autor: Anónimo
  • Publicación original: Ubaté: Imprenta de Gaitan, 1880
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Cundinamarca (Colombia)
    • Resumen: Documento en el que se hace referencia al remate de fincas a causa de la pasada guerra civil. Que fue hecho irregularmente afectando a sus dueños.
    • Resumen: I \ r 'WJ1 ~- o \ -q- N FINe ~, R M~TADA~ ' fiN A GUEHBA~ ( 0 a ..:::::.- l. Honorables Senadores i Representantes. En 16 de febrero pasado os elevamos una peticion por la · prensa, respecto a las fincas remi1tadas en Cundinamal'ca en la guerra pasada, i aún cuando las razones espuestas en ella son decisivas en cuanto ~t la legalidad de los remates, creemos opor­tuno rublicar, como lo hacemos, el certificado espedido por el Notario de Ubaté, señor Antonio Talero, en cuyo documen­to consta en resúmen lo Figuiente: 1.° Que en Ubaté se practicaron invent:uios, avalúos, par­tieion, &, de los bienes de la mortuoria de Dominga M~ndez, mujer de José Bello, cuyos bienes ascendieron a la suma de $ 19,245-10 centaVOS (punto 2.°). 2.° Que a consecuencia del reclamo de unas deudas hecho por el ¿ "ctor Gregorio Pinilla <.'ontra aqu~lla mo.rtuoria, se le adjudicaron,. de acuerdo con la transaCClon escntu~'ada <pe celebraron, $ 10,775- 10 centavos sobre los mismos bienes lll­ventariados (puntos 1.0 i 3.°). 3.° Que el Gobierno del Estado le remat6 al doctor Pinilla, para el paO"o del impuesto que se le asign6, por las necesida­des de la. guerra, la, mayor parte de esos bienes, a saber: el po­. tre]'o llamado" La Sausa;" el terreno unido al camello n de Cucl.lllubá: el llamado" Cucaranguita" i una casa en Ubaté ( punto 4.° ). 4.° Que los bienes rematados valian, segun el inventario por el cual se hizo la adjudicaci.on al doctor Pinilla, $ 9,400; que para el efecto del remate fueron avaluados en $ 5,400, . este es, $ 3,900 ménos del avalúo prjmitivo; i que fueron rema­tados en $ 4,060, es decir, en $ 1,440 ménos del avahí.o dado para el remate (punto 5.°). 5.° Que tamhien fueron rematadas unas pa,redes en $ 200 i un terreno, "Buenavista," en $ 220. 6.° Que los remates fueron verificados con la. lei 2: de 1876; que fueron a.probados por el Poder Ejecllti vo del Esta­do; qqe su valor fué consignado en la Adrninistracion jeneral de Hacienda. del Estado; que fueron debiuamente rejistrados, i que los rematadores fueron los seLores Jenaro Pena, Julio Rodríguez, Perícles Neira, Francisco Albornoz i Teo'doro Pulido. . El señor Pena vendi6 una parte 'de su lote al señor M. Herran i otra al señor J. Rodríguez. El senor Pulido vendi6 las paredes al señor Cel'beleon Fandiño, hermano del clérigo Fandiño, por el mismo precio, 'con destino a su primitivo due­ño doctor Pinilla, i otra parte la hipotec6. El señor Neira ven­dió su lote al señor Patrociniq Castillo, i éste dispuso tambien de él. El senor Rodríguez ver, li6 una parte al señor 'Domingo Castillo, i otra la poseen los señores Rudecindo Martínez i J u­lian Cortés. El señor Albornoz conserva su lote rematado. Queda pues, demostrado : que el procedimiento para la eje­cucion fué arreglado a una lei pl'eexistente, lei q ne seguramen­te no existia en riingun otro de los Estados: que nQJ'ué una gran hacienda lo que se remat6, como ha querido divulgarse por alguien, con mala intencion: que la diferencia entre el valor primitivo de las fincas i el dado para el remate es de poca sig­nificflcion, i que si é$ta se hizo por ménos, fué porque podia ha­cerse por las dos terCéras p::trtes de los aw lúos, conforme a. la lei; que el producto del remate no se menoscab6 ; i que confor­me a la. misma lei, se oyó a la parte contraria como en cual­quier juicio comun. D be tenerse en cuenta que para conseguir dinero de contado en la guerra, eran necesarios natnralmente­sacrificios que implicaban el duplo de las sumas consignadas. Luego los remates aludidos fueron legalmente celebrados, i no se.hallan en el mismo cas(\ de los que hayan podido ce­le ..". rarse en otro Estado j i que suponiendo que 'se hubieran ve-rificado administrativamente, esto es, con arreglo a decretos ejecutivos no mas, no podria subsanarse nada sino con las in­demnizaciones que conceda la lei. Marzo de 1880. Los interesados, M. HERRAN.-J. RODRÍGUEZ.-R. MAR­TÍNEz.- D. CASTILLO. CE R T I F 1 C AD O . El infrascrito N otario, en cumplimiento del auto anterior, CERTIFICA: 1.° Que segun escritura pública otorgada en esta oficina a 9 de julio de 1872, número 772, ante el N otario, señor Ignacio González, los señores José María Cuervo, como apoderado de Pastor Pinilla ·José Bello i el padre doctor Gregario Pinilla, transaron el pleito de~ivado de las deudas que el doctor Pinilla reclamaba contra, los bienes de la mortuoria de Dominga Méndez, esposa de dicho Bello i maure de Josefa Bello, esposa del citado Pastor Pinilla; por cuya transaccion se le de­jaron de dichos bienes, a Josefa Bello siete mil pesos, por el avalúo de los inventarios de aquellos bienes. . 2.° Que en el espediente de.inventarios, avalúos, &." de los bienes de dichaoIDortuoria, ¡;>rotocolizado. en esta ofici~a el año de 1873, apa_ ¡eca: 1. Que esos blenes ascendleron, con ralces, muebles i créditos activos, fuera de los pasivos, a la suma de diez i nueve mil doscientos cuarenta i cinco pesos diez centavos ($ 19,245-10); 2.° Que ·de los referidos bienes se destin6 una parte para pago de deudas, fuera de la del doctor Pinilla; 3.° Que diez mil setecientos setenta i cinco pesos diez centavos ($ iJ.O,775-10) que sobraron, se adjudicaron al doctor Pinilla para el pago de la deuda que reclamaba, de conformi_ dad con la transaccion ante citada ; i 4.° Que para el parro de esa deuda, se adjudicaron por el partidor, señor José María D~francisco bienes por igual valor, los cuales es presa el peticionario. ' 3.° Visto el espediente de las dilijencias de remate que se verific6 por cuenta del Gobierno el año de 1877, protocolizado en el mismo año, a virtud de ejecucion que se sigui6 ent6nces para el parro del em­préstito que se le asign6 con motivo de la guerra, consta qu~las fincas rematadas son: 1." El potrero llamado la "Sausa," que segun dicho inventario i la particion de que se ha hecho mension vale tres mil pesos .. . .... . .. . . ........ . .......... . ...... . ................ .. $ 3,000 2: El potrero unido al camellon de Cl.tcunubá, avalua_ do segun el mismo inventario en mil quinientos pesos ...... 1.500 . 3." El potrero o terreno llamado" Cugaranguita," ava_ luado como consta tambien del mismo inventario, en dos mil trescientoR pesos.... .... ........ . ..... .. . .... . ... ...... ... .. ........... 2,300 4." Una casa alta de tapia i teja igualmente avaluada, segun dicho inventario, en dos mil seiscientos pesos ...... ... 2,600 Suma ........... ...... .......... $ 9,400 .. . 4.° En las mismas dilijencias de remate consta que las fincas acabadas de mencionar fueron avaluadas i rematadas en los precios siguientes: , "La Sausa," tres lotes, avaluada para el remate er. tres mil pesos, inclusive el terreno unido al camellon 'de Cucunubá ..... ...... . .. ......... . ............. ........ . .. ....... ......... 3,000 "pllcaranguita," en mil doscientos pesos .................. 1.200 La casa alta, en mil trescientos pesos.. .. ........ .. . ...... ... 1,300 Suma .... ..... _ ........... $ 5,500 .. . Estas fincas aparecen .rematadas separao.!<>:mente en la suma de cuatro mil sesenta pesos ........... .. ~ .... ... ... ........... 4,060 Consta tambien que fueron rematadas 'lmas paré des en doscientos pesos i un terreno en "Buen8 .-vista" en dos_ cientos veinte pesos.................. . ..... . .......................... 420 .. . 5.° Consta que los rematadores cuh .rieron el v'l.lor de los remates en la Administracion j en~ral ~e Hac i~' nda; i que los remates fueron aprobad.os por el Po~er EJecutIvo del Estado; cuyas dilijencias apare­cen debldamente reJlstradas. . Apare:e <}ue los remata.dores fueron los señores Jenaro Peña, ~ ullo Rodflgue~, ~eodoro. Pul~do, J JerÍcles N aira i Francisco Abornoz ; 1 que e! proced~mlento eJecutIvo. se hizo por la leí segunda de 1875. . 6. No hal constanCia del ( lato que se pide. Ubaté, 13 de marzo de 18? ,O.-ANTONIO TALERO. IMPRE' J.'ITA DE GAITAN . • I
    • Resumen: Subastas de granjas; Derecho comercial; Bienes raíces; Remates; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:

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