Banco hipotecario: Julio de 1882
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- Título: Banco hipotecario: Julio de 1882
- Autor: Gamboa, Gonzalo
- Publicación original: Bogotá: Banco Hipotecario, 1882
- Descripción física: PDF
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Nota general:
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Por resolucion del Poder Ejecutivo del Estado, de 19 de Junio último, se aprobaron los Estatutos de este nuevo establecimiento de crédito y se le declaró en posesion de las concesiones que los artículos 6.° de la ley de 14 de Enero de 1873 y 1.° Y 3.° de la de 17 de Noviembre de 1875 otorgan á los Bancos hipotecarios.
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Por resolucion del Poder Ejecutivo del Estado, de 19 de Junio último, se aprobaron los Estatutos de este nuevo establecimiento de crédito y se le declaró en posesion de las concesiones que los artículos 6.° de la ley de 14 de Enero de 1873 y 1.° Y 3.° de la de 17 de Noviembre de 1875 otorgan á los Bancos hipotecarios.
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Bogotá (Colombia)
- Resumen: I}ffIJ/ ,iJ>s?3 ¿ ~ ,PV- . (j BANCO HIPOTECARIO. Por resolucion del Poder Ejecutivo del Estado, de 19 de Junio {¡!timo, se aprobaron los Estatutos de este Jlueyo establecimiento de crédito y se le declaró en l)osesion de las concesiones que los artículos 6.° de la ley ele 14 ele Enero de 1873 y 1.0 Y 3.° de la de 17 de Noviembre de 1875 otorgan á los Bancos hipotecarios. I,as mtls importantes de estas concesiones son las siguientes: 1: La de 110 pagar contribucion del Estado ni de los distritos por el capital social consignado ni por los fondos obtenidos en virtud de las operaciones que ejecuten; 2: La de que en las ejecuciones que se libren en favor elel Banco por obligaciones garantizadas con hipoteca especial, sólo se admitirán las excepciones de pago y error ele cuenta; 3: La de que no se admitirá tercería coadyuvante en el caso de que al darse en hipoteca una finca, el respectiyo Registrador de instrumentos públicos hubiere certificado que está libre de todo gravámen; 4: La de que t.ampoco se admitirán tercerías excluyentes ó de dominio con documentos de propiedad que procedan del deudor y que sean posterio~'es á la fecha de la escritura dada al Banco; 5: La de que en los casos de concurso de acreedores las ejecuciones entabladas por el Banco no se acumularán al juicio general, y sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante del valor de las fincas hipotecadas, cubierto que sea el Banco de su capital, réditos y costas; 6: La de que es Juez competente en todo caso para conocer de las acciones hipotecarias que ejercite el Banco, el del Circuito á que corresponda el lugar en que resida la Oficina central, sin perjuicio de que pueda ejercitar las mismas acciones, ante el Juez del Circuito en cuyo territorio estén las fincas hipotecadas; 7: La de que las escrituras de hipotecas que se otorguen para r esponder yasegurar las cantidades que dé en préstamo el Banco no causarán derecho alguno por razon del registro y anotacion de la hipoteca, ni lo causarán tampoco por el hecho de la desanotacion ; 8: La de que una vez que el deudor acepte y firme la escritura de hipoteca .á favor del Banco, queda reconocida la deuda y co~stituida la hipoteca, sin que los errores ó faltas de fórmula afecten la validelí de dicha escritura. La ley garantiza plenamente las operaciones de: los Bancos hipotecarios con las concesiones enumeradas. Los capitales que dichos Bancos coloquen á préstamo sólo q Iledan expuestos á los peligros que son inevitables, tales (Jomo terremotos, incendios &: Es, por tanto, la empresa que más seguridad ofrece al capital entre nosotros. El Banco Hipotecal'io continúa sus-- operaciones sobre las bases anunciadas ya, recibe Cl~~entas corrientes al tres por ciento anual, y depósitos ~l seis; nueve y doce meses á la rata de seis, ocho y nueve por ciento respectivamente. Se hace cargo de promover la mobilizacion de fincas raices y recibe las cédulas ó billetes- hipotecarios en garantía ó prenda de préstamos de dinero y en cuenta corriente con interes reciproco, al tipo del seis por ciento anual liquidable por semestres. Abre cuentas cO'l'l'ientes en descubierto sobre fincas raices á largos pla::os. Quedan~ por colocar algunas acciones de la primera emision. Cada accion vale cien pesos y se paga mitad al contado y á treinta y treinta dias la. otra mitad. El restablecimiento de la confianza plÍ.blica, que ya empieza á animar las transacciones y á poner en giro los capitales sustraidos á la circulacion,aumentará los fondos del Banco, lo colocará eh aptitud de ensanchar sus operaciones y de llenar mejor los fines de su fundacion. Si, como es de esperarse, la sociedad le da a.poyo á esta importante y benéfica empresa, la agricultura y las artes florecerán al amparo de la paz y con el auxilio de préstamos de dinero á largos plazos y moderado intereso Bogotá, Julio de 1882. El Gerente, GONZALO GAMBOA. El Secretario, José G. Rívas. IMPRENTA. DE Y APOR DE ZALAMEA HERMANOS. f J
- Resumen: Banco Hipotecario; Legislación; Bancos; Normatividad bancaria; Memorandos
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: