Dos palabras: 24 de Agosto de 1881
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- Título: Dos palabras: 24 de Agosto de 1881
- Autor: Piard, José
- Publicación original: Bogotá: Imprenta de Zalemea Hermanos, 1881
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: Hay acontecimientos como insignificantes á la simple mirada, pero que examinados tienen gran importancia por los derechos que atacan en el fondo, ó por la corruptela que á veces originan en los procedimientos regulares que la ley establece. En toda sociedad civilizada, hechos de un tal alcance ni deben despreciarse por pequeños ni dejarse impunidos por comunes ó por condescendencias criminosas, si no quiere viciarse la accion de la justicia.
- Resumen: ~63:r hJ-h~~))e x DOS PALABRAS. J .. Hay acontecimientos como insignificantes á la simple mirada, pero que examinados tienen gran importancia por los derechos que atacan en el fondo, 6 por la corruptela que á veces originan en los procedimientos regulares que la ley establece. En toda sociedad civilizada, hechos de un tal alcance ni deben despreciarse por pequeños ni dejarse hnpunidos por comunes ó por condescendencias criminosas, si no quiere viciarse la accion de la justicia. En esta conviccion y con la mira de establecer las cosas en un punto de vista razonable y pre- . ciso - por lo que ulteriormente sucediere - vengo á dar cuenta al público de un suceso reciente, de la especie indicada, y hoy asunto serio de altercacion jurídica .. Seré claro y conciso. José Do16res Jara, mayordomo del señor Francisco de P. Rozo, en la hacienda llamada " Rancho-alegre," vendió cierta novilla al señor Julio Mayne, en Anapoima. La expresada novilla es de propiedad mia. Así lo declararon dos testigos idóneos cuando pasando mi hijo casualmente, conocida la res pidió su embargo ante el señor Alcalde del distrito citado. VerL ficóse éste, y dias más tarde, con las declaraciones de otros cinco testigos intachables comprobé ~i derecho ~n la forma legal correspondiente. Entre estos individuos está José L. Rubio, á quien compré la res de que me ocupo, y dos á quienes consta, y así lo declaran, que él la compró en los Llanos. Instruido el sumario en esta forma se cometi6 al Juzgado respectivo; mas nada se ha. resuelto, que yo sepa, sobre lQ que dispone la ley para estos casos. Lo que el culpado alega no tiene fuerza alguna .moral ni legalmente. Entre contradicciones y evasivas afirma io siguiente: "Que el exclusivo dueño de la res en litigio es su patron Francisco de P. ·Rozo, quien posee otro ganado (unas seis reses) herrado de mi marca, y que el dicho ganado, aunque así señalado, no fué propiedad mia." Empero está probado que las reses que él dice herradas de ese modo se encuentran contraherradas con el fierro del doctor E. Restrepo; que el declarante Rubio negociaba en los Llanos ganado por mi cuenta y que herraba al comprarlo con mi fierro, bien como que las reses referidas fueron por él vendidas otro tiempo al doctor E. Restrepo, quien las .vendió más tarde al patron del culpado. No puede ser más / clara la malicia que la asercion envuelve. Á qué tales embrollos 7 Pa.ra no ser difuso prescindo por ahora de otros hechos notables y diré solamente que Jara tenia órdcn del dueño de la hacienda que administra de no vender ganado, y ~sí lo expresó al señor J esus M. Gutiérrez y á otros muchos el mismo señor Rozo, - y que, por otfa parte, al tiempo del embargo, el susodicho Jara, léjos de hacer reclamos y probar sus derechos, se contentó tan sólo con dar por no efectuado el contrato de venta de la res precitada. De fotma que es palpable la efectuacion del hurto, legal y moralmente, y confío desde luego en que se hará iusticia, cumpliendo los artículos 13~9, 1370 Y 1374 del Código judicial, muy claros ciertftmente. Si así no sucediere, tengo el firme propósito de llevar este juicio á su debido término. La propiedad es todo, y el respeto á ella no debe posponerse á consideraciones de otro 6rden, extrañas al derecho. El prestigio político, cuando alcanza á estas cosas, es señal evidente ae triste decadencia; y aun cuando extranjero, yo deseo que esta tierra, la patria de mi esposa y de mi hijo, marche siempre en la senda del progreso y tenga magistrados dignos é incorruptibles: Estos vagos temores que aquí indico se refieren tan s610 á ciertos rumorcillos, propalados por personas de influjo, sobre el desistimiento ó fallo absolutorio en el juicio enunciado. Yo no he querido creerlos, y espero tranquilo la expresion de los hechos para entablar al punto la accion correspondiente si resultaren ciertos. Bogotá, Agosto 24 de 1881. JOSÉ PIARD. IMPRENTA DlI ZALAMEA HERMAXOS. 11
- Resumen: Compraventa de ganado; Aspectos jurídicos; Acción y defensa; Derecho; Volantes
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: