Circular Arquidiócesis de Santafé de Bogotá, 30 de junio de 1863
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- Título: Circular Arquidiócesis de Santafé de Bogotá, 30 de junio de 1863
- Autor: Arias, Miguel
- Publicación original: 1863
- Descripción física: PDF
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Nota general:
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Pocos dias han trascurrido desde que el señor Vicario jeneral recordaba, dirijiéndose al venerable Clero secular i regular de la Arquidiócesis, las palabras del gran mártir de Cartago sobre la unidad de la Iglesia, i el cisma en que incurren los que se apartan de su Obispo i por consiguiente de la misma Iglesia.
cuando ha llegado el caso de ponerlas en práctica, oyendo la voz del Prelado Metropolitano, el Ilustrísimo señor doctor Antonio Herran, quien hablando de la lei de 23 de abril último, e impugnando el sometimiento de los eclesiásticos en los terminos vagos, indeterminados i jenerales que ella exije, i con los cuales se quiere comprender, aun, disposiciones que no son de la competencia de la potestad civil, i se pretende al mismo tiempo arrogarse el derecho de suspender a los ministros del culto de sus funciones espirituales se espresa así....
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Pocos dias han trascurrido desde que el señor Vicario jeneral recordaba, dirijiéndose al venerable Clero secular i regular de la Arquidiócesis, las palabras del gran mártir de Cartago sobre la unidad de la Iglesia, i el cisma en que incurren los que se apartan de su Obispo i por consiguiente de la misma Iglesia.
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: AJ-/N O"'.f33 'Pv-5 UIRUUL~ • Arquidiócesis de Snntafé de Bogot á, :lO de j unio de 1863.- Secrelaría del Gobierno . eclcsi ústico-s-Número 663. e ..\.1 Señor Vicar io prin cipal de . 1'UC05 dias han trascurrido desde 'lue el se ñor Vicario j cn cral record aba, di riji énd ose al venerable Clero secular ! regular de la Arquidiócesis, las palabrns de l srran mártir de Cartazo 'sobre la unidad de la 1g1es'ia, 1"1e c"isma en qu e i.n curren 103 qu e se apa rtan de su Oe bispo i por consig uieont'e de la misma Igl e:3ia; cuando ha llegado el C '~50 de ponerlas en pr áctica, oyendo la voz del Prelado }Ietropoli tano, cl I lustrisi1~ 1O .sefior doctor AJlt? lll? H erran , (ll!ien. hablando <1,e la lei <,le 23 d ~ ab ril último, e impugnando el sometuniento ,oc lo s ec lesiást icos en l?:; tt.~~·Jl~lJlO S \"ago:3, 1ll<1ctCI'Il11Uado5 1 j en erales {p Ie ella exije, i con los cuales s~ (j1110rO COmpI'CIlUCr, am~, disposiciones que no son de la compcte nciu de la potestad ci vil, i Be pretende al mISlIlO tiempo arrogarse el derecho de suspender a los ál iuistros del culto de sus funciones espirituales se csprcsa aSI, : ' " Esta lci C5 pcor 'luc l?s dec re tos dad os por cl .Jen eral :\105'luc ra. protestados por el Ep iscopndo i condenados por el Papa. Ningun Sacerdote pu ede dar el jura-men to prevenido en ella, i si algunos lo prestaren, desde aho ra los declaram os suspen sos ha sta de celebrar e incursos en todas las dem ás penao ímpuesta s por Su Santidad , como tambien inhahili tados pa ra todas las demas func iones de l min iste rio. " La lc i confu nde las funeiouos del Sacerdote que 5010 50n de órden, con las que son de jurisdicci ón, i ex ij o un juramento de reconocer la s di sposiones de la misma lci, (le las que alirun as son de tul na turaleza: qu e lI O' podemos re couoeerlassin in currir en las censuras cauónicns.i ex ije t~llui eIl una obediencia ciegn a toda s la s leyes quc en ndelaut e (dcspues de 23 de al u'iI) se sancionaren, las que tampoco sabemos qué di spondrán, í por consigu iente Il O podemos ha cer' un yago sometimiento. " Es verdn.l qn e ab steni éndose los Sacerdotes del ej erc icio del ruini sterio. (como se verán en el caso (l e hacerlo), rcsulturá un gran dísimo mal para el pueblo católico . Se cerra rá n los templos ; cesará el pn· 1'0 i verdadero culto a Dios; no habrá quien administ re los sacramentos ; curec eráu los fieles de los ausilíos espir ituale s. Todo esto sucederá; per0 nosot ros ni tenemos culpa, ni somos los res pon sables, i, por otra part e, si los Ministros para dar el culto t ienen (ple presta r H U j urament o (l ue condena la Igl esia , el culto qne estos di eran , no sería pnro i el pueblo católico no tend ría confianza en él. i'i\osotros deb ernos I'C C O ~ lO C cr al Gobierno (le le! Xncion, no injerirnos en pol ítica, predica r la paz i dar ej emplo <le sumisiou i ob edi encia a todas las leyes tempora les : pero do uing una man era podemos ~ o met ern os n las ley es que atacan In Rel ijion, el d O ~l11 a i la discipl ina espiri tua l. porque Dios así nos lo inunda. i primero deb emos obedecer a Di os qu e a l os hombres. Este fué el ejemplo qn e nos dejó .Iesucri sto, este el qn e n08 dieron 106 Apóstol es í los Obi spos Sl1S sucesore s, i este, últiuiamen te, el qu e 1105 lIió el Ilu strísimo seno!' ~r o s qu e l' a de gloriosa mem oria, en tiempos no mui lejanos i en materias sin comparn ciou mucho m énos delica da s qnc de la s qn e ahora se t ra ta, Seguirán lus persecuci unes: habrá cá rceles i desti crros ; no importa esto, si se salva la lib er tad de la I g-let-in i nosotros mismos sal vamos nue stras concienc ias. Acordémonos <ple ten emos d08 vidas : la del euC'l'po i la del alma; no contristcmos a la Iglesia i al Esp ír itu S:mto con una prcva ricucion ta n l' él'íhl a tomo la de J údas, qne serí a en la que cneriaJ1~ OS si nos prost úramos a lo qu e hoi se nos ex ijo. Duro cs. ciertamente. pa ra la carne r esign arse i abandonar la patria , la familia i los all!,igos; pero mas duro es que por amar mas todo esto que a Dios, perda1lI0:; nuestra s almas et er namente. ,. Estas pnlnbrns del ilu stre P rel ad o proscri to, por las 11llC declara inc ompatible con la indepcndencia. de la I ,rlesia cl juramento , en la f~)1·ll1ula i con las COllllici ulle:; qn e la lei exij c. han sido repctiuas en la cUllt e5ta ~ioll <pte pI mi ~lIlo I1ust l'ÍSiUlO SCllU}' dtÍ al Ilmi ycn l'l'alJle Capí tul o Metropolitan o en S de~ que fina , i el seiio}' Yicuri o se servir:t hacerlas trn t::ccltllcutales al ("1('1'0 i ficles de Stl comprellZiion, exhort~ulllulos nI miSlllO tie lllpu en nombre de Kll estro ~ e flOr J csllcrÍ8to. tpden fué anulIciado cn sn nac imiento, por las yoces allj élil'a~, como Dios de paz, para (\ne sní'ricJHlo con resigllucion cr istiana ]a t erriGle l' rucua que aqul'ja ·al ca túlil',islllO, '\i l'lH~use priyallll de . ~.il' rl' i ~' i:) (k sn culto, (~iri.iall luunildc8 e i~cesantes pre · cc;; nI TOllopOllcrsu a fin de que 1I1lpart8; los :U1S11lUS tlt VIllO $ <1~ la graC:la sobr~ tOllo? los hIJOS de la .J.?,leEia, lus eOllsuele cn tan lamentaule calamHia(1 I los mantenga 1IIlIllos por el precIOso '\ 1JIt.;ulo de la ca rIdad . ún ica (1ue eow:ig ne para la ::iocicl!fHl, los apetecihles UiCll(,o lIcl ól'de n,. de la paz i todo bienestar. . Las pena:; en qn c inclUTen 108 :::.e nor~5 t;a ccl'l~utcs qn e pre6:Cll cl J \~l':~t.n ell t o de qu~. tra!a la precltada. lei lit' 23 ue abril último, son ya conOCIdas cn nrtnd de la CIrcular dU"IJ lda por la , IcarIa en 3 del qnc terminn · a saucl· : S~Lspen sioll ':pso Ja cto de oficio i 1Jell l'ti e i~), sienuú printl!os de toda jn ri.sllicc.~OlL. . , . EXCollulll iun mayor e irregul ar idad a los t5accl'dot cs Iple C~ll. tal snspenslOn e,Jercl;ren Cllll111 !s!~ rlO, Íllllcpell(lic nte lllente J o lns otras pellas canónica s a que el 11n5t1'1suHUsenor, por cnya orden me dIriJO nI s(\uor Yieario, ha ce referencia, ¡-o ÓN ....... '- Dios g uar de al Sellor Yi cario, NIGUEL ARIAS.
- Resumen: Iglesia y estado; Culto; Legislación; Libertad religiosa; Circulares
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: