Circular
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- Título: Circular
- Autor: Toscano, Bonifacio Antonio, Obispo, 1810-1896
- Publicación original: 1863
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: Teniendo en consideracion que la lei de 23 de abril último impone pena de estrañamiento i considera como perturbadores de la paz pública a los ministros del culto no juramentados, que ejerzan las funciones anexas a su ministerio; , que la autoridad eclesiástica debe, por el bien de la grei, evitar, en lo posible, que el clero sea condenado a aquellas penas, i ponerlo a salvo de los procedimientos que le aparejarla...
- Resumen: r ' , A¡"¡~ 0 2.'3 ' . r v-5 ' Arquldí áces ís de S~ ntafé de Bogotá:-G;obierno eclesiástico,;5 de j unio de 18í33. Al venerable clero seeularí regular de la Al'quÍlUócesis, ' . . Teniendo en conside racion qu e la lei de 23 de abril último impone pena de estra ñamiento i cons idera como pert urbadores de la paz pública a Jo!" ministr os del culto no juramen tados, qu e eje rzanlas funcion es a nexas • a su ministerio ; , que la autoridad ec lesiástic a debe, por e l bien de la grei, • ovitar ..en lo posible; qu e el clero sea condenado a aquellas penas, i pon erio a salvo de los procedimientos que le aparejarla, con mengua del resp eto qu e se deb e a la dignidad sacerdotal, la infraccion de la misma lei, cuandopuede hacerse uso de la libertad en qu e ella deja a los ministros para abstenerse' de fun cionar, pudiendo residir entre 'el pueblo fiel para prestarle otros au silios; qu ejos templos católicos están destinados. por' las leyes eclesiásticas para el ejercici o del culto público, el qu e no pu ede darse sin . -minis tros que tengan la libertad e independencia con que N. E. J. C..fun- 'c dó su Igles ia·; que. en dich a lei se coarta toda libertad a los ministros refe-ri dos, pu es seles impide ce lebr a!" se le s impide tener en adoracion perpetua a Dio s sacramentado, ' pu esto, que se , impide consagrar las especies sacramentales, se les impide impartir el pan de la divina palabra, s e le s im pide administrar los sacra me ntos iaun rosar en público las horas canó - . .nicas ; qu e los ' sacerdotes juram entados tampoco pueden fun cionar, en fuerza de .la ~l ispos icio n dictada por la Vis aría el 3' del cor riente, por ser el juram ento opuesto a la ind ependen cia esp iritual de la 'Igles ia e incornpatible co n la libertad relijiosa ; que no habiendo culto-público, ni res ez- ' vá ndose la sagrada Eucaristía, no tien e obj eto ' la ap ertura de los templos, -e-pues para orar, los fieles 'pueden hacerlo en el recinto doméstic? ; que er· órden, arreglo i vij ilancia sobre los templos cat ólicos i su dire cci ón no co- , lTesponde N pueblo o grei, sino a la autorida d de los Obispos 'i sus dele: gados ; que por la s circunstancias afl ictivas para la I glesia, el cont inuar ab iertos puede 'producir irrever en cias i desacatos en el lugar s ~nto, no habiendo .sacerdotes que invij ilen con stantemente en el resp eto 1 vene:'a-cion a la casa del Seño r ; rosolve rnos : ' . ' . D urante el tiem po qu e todos los sacerdotes es tén imp edidos para funcionar, en vir tJ;d de las disposicion es de la lei de 23 de abril último, se , mantendrán cerrados los templos. E l sacerdote qu e infrinja es ta disposición, qu eda conminado con las penas canónicas impu esta~ p~r der echo. Los párrocos de acuerdo con lo s mayordomos de fábnca .l oil'?s ve" cines de probidad, i los Rectore s o Capellanes en la s demas igle sias, de acuerd o.con cutólico s -tnmbien de probidad, cuidarán de la segurida d de los objetos destinados al se rv icio del culto, formando por triplicado inv entario, para qu e cada uno de los espresados mantenga en su p_od er este documento, , El Secr etari o, q
- Resumen: Culto; Iglesia y estado; Legislación; Libertad religiosa; Persecuciones religiosas
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: