El Sr. Tesorero general de la nacion me dice lo siguiente : ... en 10 de junio de 1820 se sirvió...
Contenido de la obra
Contenido de la obra
-
El Sr. Tesorero general de la nacion me dice lo siguiente : ... en 10 de junio de 1820 se sirvió el Rey expedir una circular, mandando, de acuerdo con la junta provisional, que á los soldados cumplidos, y que tuviesen alcances en sus ajustes, se les señalase en la licencia ó pasaporte la ruta por donde debian dirigirse á los pueblos en que fuesen á fijar su residencia, y que en los que debiesen hacer tránsito se les suministrase racion de etapa... / Intendencia de Egercito y de la Provincia de GranadaEnlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
Registro bibliográfico
Registro
- Título: El Sr. Tesorero general de la nacion me dice lo siguiente : ... en 10 de junio de 1820 se sirvió el Rey expedir una circular, mandando, de acuerdo con la junta provisional, que á los soldados cumplidos, y que tuviesen alcances en sus ajustes, se les señalase en la licencia ó pasaporte la ruta por donde debian dirigirse á los pueblos en que fuesen á fijar su residencia, y que en los que debiesen hacer tránsito se les suministrase racion de etapa... / Intendencia de Egercito y de la Provincia de Granada
- Autor: Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia
- Publicación original: [Granada : editor no identificado, 1821]
- Descripción física: [1] h. ;. 30 cm
-
Notas generales:
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto firmado por Pedro Miranda Flórez
- Texto fechado en Granada el 25 de junio de 1821
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
-
Nota:
- Olim: BHR/C-001-069 (81) BHR/C-103-032 (7-81)
- Idioma: español
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
-
Encabezamiento de materia:
-
Nombre relacionado:
-
Título relacionado:
- [Circular de D. Pedro Miranda Florez a los ayuntamientos de los pueblos de la Real Resolución relativa a la cesación de suministros víveres a los soldados licenciados y al pago a éstos en el momento de su licenciamiento del equivalente a dos meses de sus haberes]