Ciudadanos senadores i representantes: prisión en el cuartel del colejio de Boyacá, a 5 de abril...
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- Título: Ciudadanos senadores i representantes: prisión en el cuartel del colejio de Boyacá, a 5 de abril de 1971
- Autor: Cortés Holguín, Pedro, 1808-1895
- Publicación original: Bogotá: Imprenta de Gaitán, 1871
- Descripción física: PDF
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Nota general:
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Pedro Cortés Holguin, antiguo colega vuestro, preso hoi por los revolucionarios de Boyacá, i responsable del delito de no ser del número de éstos, o de no haber cometido ninguno; se permite llamar vuestra atencion hácia la garantía de los derechos individuales, consignada en el artículo 15 de la Constitucion nacional.
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Pedro Cortés Holguin, antiguo colega vuestro, preso hoi por los revolucionarios de Boyacá, i responsable del delito de no ser del número de éstos, o de no haber cometido ninguno; se permite llamar vuestra atencion hácia la garantía de los derechos individuales, consignada en el artículo 15 de la Constitucion nacional.
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: <O CIUDADANOS SENADORIS I RErRESBNTAN'fES. Pedro Cortés, Holguin, antiguo colega vuestro, preso hoi por los revolucionarios de Boyacá, i responsable del delito de no ser del nÚJnero de éstos, o de no haber cometido ninguno; se permite llanlar vuestra atencion hácia la garantía de los dei'echos individuales, consignada en el artículo 15 oe la Constitucion nacional. El temor, mui justo por cierto, del abuso que pudiera hacer un Majistrado que mas de una ocasion habia extralimitado su poder constitucional, hizo sin duda que, a la prescindencia que el Gobierno nacional debe, conforme a la Constitucion, guardar en las contiendas domésticas de los Estados, se diese en la lejislacion adjetiva una estension que tal vez no tiene de acuerdo con dicha Constitucion; viniendo a quedar sacrificado al deber constitucional de no intervenir el deber, constitucional tambien, de garantizar los derechos individuales: la esencia a la forma. Hízose prevalecer la forma de Gobierno posponiéndole los derechos inma-, nentes del hornbre, reconocidos e inscrit.os en la Constitucion; como si la forma de Gobierno fuese otra cosa que el medio de asegurar estos derechos. No es nuestro ánimo demostrar la arrnonía que creemos existe entre la garantía de los derechos individuales i el deber de no intervenir: vuestra ilustracion os coloca en el mejor predicanlento para juzgar con acierto. 'ram poco es nuestro objeto reclalDar ante vosotros contra los vejámenes de que hoi somos objeto, apesar de la pompa d(~ garantías ostentada en la Constia tucion: a este respecto toca juzgar al pais entero, j especialmente resolver a los habitantes del Estador .Pel~o la historia de nuestras guerras locales d~lrante las cuales, i apesar de la garantía cO,nstitucional, todos los derechos se huellan, todas las garantías se con-' culean i los lnayores crímenes se premian o disculpan; esa historia que lo es de los últimos ocho años, demanda del Congreso de la República una séria resolucion que ponga en efectividad la Constitucion, inIpida el descrédito de ésta i el desprestijio de la federacion, i corte el nlal creciente de las revoluciones armadas, hechas ántes con miras políticas, ahora en persecucion de la Presidencia de la U nion i tal vez mas tarde por cualquier bajo móvil como los que determinan los delitos mas vulgares. Cuán honroso no seria para el Congreso de 1871, hallar el medio prudente, constitucional i justo de cerrar la éra de las revoluciones armadas! Por lo que a nosotros respecta, próximos a dejar una vida en la cual creemos haber cumplido con austeridad el deber, nada exijimos, tal vez porque nada nos ofenden los estravíos de los hOlllbres; pero sí tenemos el lejítimo anhelo de que nuestros patrióticos esfuerzos no sean infructuosos: que la Constitucion a la fornlacion de la cual tuvimos el honor de contribuir, sea de véras eficaz garantía de libertad i de órden: que establecilnientos como este que 40i nos sirven de prision i al cual consagramos a:fíos preciosos de nuestra vida para incrementarlo, sirvan en lo porvenir al fin laudable a que los destinó su ilustre fundador el Jeneral Santander. Prisionen el cuartel del Colejio de Boyacá, a 5 de abril de 1871. HONORABLES SENADORES 1 REPRESENTANTES. F. OORTES H. IMPRENTA DE GAI:rAN.
- Resumen: Encarcelamiento; Acusaciones; Garantías constitucionales; Política y gobierno; Volantes
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: