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1

Confróntese Smith (1784). Es recomendable la reciente edición de conmemoración del bicentenario editada por R. H. Campbell y S. Skinner, de la que existe traducción castellana, (1989). (N. del A.)

 

2

Discurso pronunciado en la recepción del Premio Rey Juan Carlos de Economía. Madrid, 1989. (N. del A.)

 

3

Los detalles del argumento se desarrollan en Debreu (1959) o en Arrow & Hahn (1971). (N. del A.)

 

4

Véase Buchanan (1975), donde se argumenta la necesidad de las garantías sobre los derechos de propiedad. (N. del A.)

 

5

Tales coaliciones se argumentan en Nozick (1974), avanzando la idea de un «proceso natural» del que surge una institución cooperativa que garantiza los derechos de propiedad. Bush & Mayer (1974) y Schotter (1981) plantean el tema desde la perspectiva de la teoría de juegos. (N. del A.)

 

6

Existen muchas teorías de qué tipos de asignaciones serían aceptables socialmente, en términos de «justicia distributiva». Si se acepta la valoración del «estado final de la economía», se entra en desacuerdo con las teorías liberales, que defienden que el resultado obtenido por el funcionamiento del mercado es siempre socialmente bueno. Para una discusión de estos temas, véase Nozick (1974) y Varian (1975), donde se defiende la «justicia a priori» de las asignaciones y el funcionamiento del mercado. Una excelente revisión se encuentra en Thomson & Varian (1985). (N. del A.)

 

7

Véase, de nuevo, Debreu (1959) o Arrow & Halut (1971). (N. del A.)

 

8

En el segundo teorema del bienestar se requiere una redistribución de los recursos iniciales para garantizar eficiencia. En general, un sistema impositivo sobre los bienes y servicios no conlleva eficiencia, y el resultado final es un subóptimo. Para un análisis de este problema, véase Stiglitz (1982). (N. del A.)

 

9

Para un análisis más exhaustivo de los diferentes tipos de fallos de mercado, especialmente de aquéllos no tratados específicamente aquí, como el problema de los rendimientos crecientes, los comportamientos no competitivos o el desempleo, véase Laffont (1982), así como Inman (1987). (N. del A.)

 

10

El «consumo conjunto» de los bienes públicos supone que para conseguir eficiencia, y dadas las diferentes características de los individuos, los consumidores deberían enfrentar precios diferentes, y distintos, a su vez, del que enfrenta el productor. En el trabajo de Samuelson (1954) ya se observa que, en un mundo diferenciable, la condición de optimalidad es que el coste marginal debe coincidir con la suma de las tasas marginales de sustitución de los consumidores. Para un análisis general de eficiencia en contextos caracterizados por la presencia de bienes públicos y externalidades, véase Foley (1967), Milleron (1972) y Cornwall (1984, cap. 6). (N. del A.)

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